Comarcalización de Aragón

– Conoce nuestra historia –

Las especificidades del territorio aragonés baja densidad de población, elevado número de pequeños municipios y fuerte concentración de población en la ciudad de Zaragoza- dificultan la prestación de servicios a los habitantes de todos los rincones de su geografía. Las administraciones públicas deben ofertar los servicios básicos que eliminen las diferencias y corrijan los desequilibrios territoriales con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Para mejorar el desarrollo y vertebración de Aragón y, por tanto, afianzar el futuro de la Comunidad Autónoma, se impulsó en Aragón un nuevo modelo de organización territorial, basado en un nivel intermedio y supramunicipal: la comarca. La Constitución Española reconoce a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar en su territorio la organización general de las entidades locales. El Estatuto de Autonomía de Aragón ya contemplaba a la comarca como entidad local. En este marco normativo, en Aragón se viene elaborando una política territorial propia, pensando en sus habitantes, y adaptando su organización a sus peculiaridades y necesidades.

La comarca se presenta como el medio más adecuado para subsanar las carencias municipales y elevar la calidad de vida de los ciudadanos, por su funcionalidad, por su adaptación al territorio, por su cercanía y por su idoneidad para la organización de muchos servicios. Hay que destacar que el nacimiento de las comarcas fue fruto de un proceso voluntario, por parte de los municipios que las componen y en su caso, de las mancomunidades, y que ha conseguido, a lo largo del proceso, el consenso unánime de todos los grupos políticos con representación en las Cortes de Aragón.

Así pues, la comarca es hoy una entidad local territorial, con personalidad jurídica propia, que goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, y con competencias propias.

Historia del Proceso

La voluntariedad de todas las partes implicadas en la creación de las comarcas y el alto grado de consenso logrado han sido rasgos fundamentales del proceso regulado por las leyes 10/1993, de Comarcalización de Aragón, 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón y 7/1999, de Administración Local de Aragón. Así se adoptaron las iniciativas por parte de municipios o mancomunidades de interés comarcal basadas en estudios documentados que las justificaban, acordando posteriormente el Gobierno de Aragón la procedencia y viabilidad del ente comarcal.

A partir de ese acuerdo, se elaboró el anteproyecto de ley y se elevó para su ón por el Gobierno de Aragón como proyecto de ley. éste lo remitió a las Cortes de Aragón, acompañado de una memoria que permitía conocer a los diputados las incidencias en la tramitación, concluyendo ésta con el traslado al Pleno para su debate y aprobación.

Aprobadas las 32 leyes de creación, se constituyeron los órganos de gobierno correspondientes, los Consejos Comarcales, integrados por Presidentes y consejeros, en número variable según residentes de cada comarca, proclamados por la Junta Electoral. La delimitación comarcal de Zaragoza no está por el momento regulada a través de una ley de creación de la correspondiente comarca y se están analizando diferentes modelos para la misma.

Las Transferencias

Con las comarcas creadas y constituido el órgano de gobierno de cada una, se produjo el traspaso de funciones y servicios para que aquellas asumieran las competencias atribuidas por ley mediante Decretos del Gobierno de Aragón que aprobaban los acuerdos de las respectivas Comisiones Mixtas de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Comarcas.

Las materias objeto de transferencia en un primer bloque fueron: Acción Social, Cultura, Patrimonio cultural y tradiciones populares, Deporte, Juventud, Promoción del turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos y Protección civil y prevención y extinción de incendios.

Realizados los primeros traspasos, para garantizar la colaboración entre las administraciones, se creó el Consejo de Cooperación Comarcal por Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Este órgano, compuesto por representantes del Gobierno de Aragón y de las comarcas, tiene carácter consultivo, deliberante y de cooperación entre ambos.

La experiencia adquirida en la gestión de las funciones y servicios ya traspasados por los decretos, y la nueva redacción en leyes sectoriales de competencias ya transferidas planteó la conveniencia de elaborar, en un único decreto, un texto común con el fin de concretar las actuaciones que corresponden a las administraciones autonómica y comarcales, así como las relaciones entre ambas en el ejercicio de las competencias. De esta manera se ha llegado al Decreto 4/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anteriores decretos de transferencias.

En cuanto al resto de materias sobre las que la ley reconoce competencias comarcales, el traspaso se realizará paulatinamente; el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización, Decreto Legislativo 1/2006, habla de ritmos de transferencias, pudiendo el Gobierno fijar plazos para la negociación. Esas materias pendientes son: Protección del medio ambiente, Transportes, Ordenación del territorio y urbanismo, Artesanía, Ferias y mercados comarcales, Protección de los consumidores y usuarios, Sanidad y salubridad pública, Agricultura, ganadería y montes, Energía, promoción y gestión industrial y Enseñanza.